El juzgado ordena repetir el pleno sobre la responsabilidad patrimonial de la alcaldesa y su equipo por el fallido residencial William Martin y el Ayuntamiento anuncia recurso.
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría, dirigido por el grupo del PSOE con el apoyo de dos concejales tránsfugas del PP, rechazó asumir con su propio patrimonio la indemnización a la que el Consistorio debía hacer frente por el conocido proyecto de las dos torres – de 19 plantas de altura-, el residencial William Martin, después de que los tribunales tumbaran el plan urbanístico. El coste de la indemnización a la empresa adjudicataria, Riaumbría Towers, se elevó a 1,7 millones tras el parón el proyecto.
Ocurrió en marzo de 2021, cuando la negativa se hizo oficial en un pleno en el que los ambos grupos políticos dieron su negativa a la propuesta planteada entonces por el grupo Unidos por Punta Umbría (UPU), de manera que el pago a la promotora se haría con cargo a las arcas municipales.
El capítulo de la compensación por el fallido residencial de las dos torres continúa, sin embargo, pendiente de cerrarse. El grupo de UPU recurrió una vez más a los tribunales – en el recorrido que lleva el plan urbanístico desde que echó a andar- y ahora, casi dos años después, un juzgado ha venido a darle la razón (de momento) en forma de sentencia.
El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo 3 de Huelva acaba de declarar “no ajustado a derecho” el acuerdo de pleno recurrido – de mayo de 2021 por el que se ratificó en vía de recurso de reposición el anterior (marzo del mismo año)-, por el que se denegó el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial frente a la alcaldesa, Aurora Águedo, y aquellos concejales que votaron a favor de la adjudicación de los terrenos de la Avenida Ciudad de Huelva para levantar el proyecto de las torres, además de frente al secretario accidental de la Corporación.
El juzgado deja así sin efecto el acuerdo y obliga mediante sentencia – recurrible en apelación- al Ayuntamiento a convocar un nuevo pleno con el mismo objeto, con la exigencia de que deben abstenerse de intervenir los afectados por la propuesta de acuerdo, es decir, la regidora y los concejales que votaron en contra de tener que afrontar el coste de la indemnización de su propio bolsillo.
Unidos por Punta Umbría (UPU) argumentó en su impugnación que los acuerdos debían de ser declarados nulos ya que obtuvieron nueve votos en contra de la propuesta frente a seis favorables y de los nueve votos, cinco eran los de concejales afectados por la propuesta, incluida la alcaldesa. Consideraba el recurrente que tenían que haberse abstenido de votar al tener “interés directo” en el asunto y, en el caso de haber cumplido con su deber de abstención, remarcaba “el resultado hubiera sido otro”.
“Asiste la razón al recurrente”, sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. “Los miembros de la Corporación que tenían un manifiesto interés en el resultado de la votación, dado que se trataba de decidir si se iniciaba o no un expediente para exigirles responsabilidades por haber votado a favor de los acuerdos anteriores, debieron de haberse abstenido de votar – de conformidad con el artículo 23 de la ley 40/2015 -, máxime cuando se hizo expresamente constar tanto en la sesión informativa previa como en la propia sesión plenaria en que tuvo lugar la votación, esa circunstancia con advertencia de las posibles consecuencias de la intervención de los interesados en la votación de la propuesta de inicio de expediente”.
“Y asimismo – continúa la resolución– formulado recurso de reposición contra el acuerdo plenario inicial por la misma razón, concurrieron los afectados igualmente a la votación, condicionando con su voto en contra del inicio del expediente de responsabilidad, el sentido del acuerdo, que como no podía ser de otro modo, rechaza la propuesta de que se incoe contra ellos un expediente de responsabilidad”.
El juzgado dedica parte de la sentencia a exponer jurisprudencia en la que fundamenta su decisión, destacando en este sentido que “la violación del deber de abstención no conduce inexorablemente a la declaración de nulidad o anulabilidad del procedimiento, salvo que haya tenido una trascendencia substancial”.
Precisamente, remarca, en este caso ocurre que la intervención en la votación de los afectados directamente y en su esfera personal por la propuesta de acuerdo, “fue determinante” en la decisión adoptada por el pleno (9 votos frente a 6) por lo que considera que “ha de predicarse la invalidez de los acuerdos impugnados, debiendo de convocarse nuevo pleno con el mismo objeto en el que se abstengan de intervenir los afectados por la propuesta de acuerdo”.
Tras la sentencia, el pulso judicial hace intuir una nueva (y larga) espera ya que el Consistorio ha confirmado que mantiene su posición – en su día dijo que se actuó sobre la base de los informes técnicos y de los servicios jurídicos– y habrá recurso en instancia superior. La convocatoria de un nuevo pleno tendrá que esperar por ahora.
Periódicos Punto Cero preguntó a los portavoces de los grupos políticos de la oposición del pleno municipal su valoración sobre el tema. A continuación mostramos sus opiniones, a excepción de la del grupo Ciudadanos, cuyo portavoz ha cedido su acta de concejal hace pocos días:
José Carlos Hernández Cansino (UPU)
«La sentencia confirma que la alcaldesa y su equipo impidieron de forma ilegal que se les reclame el pago de la indemnización, incumpliendo el deber legal de abstenerse y que vuelven a actuar ilegalmente, incurriendo en nuevas responsabilidades. Vendieron ilegalmente la parcela de las torres a pesar de las advertencias, provocando un grave daño económico al Ayuntamiento y ahora deben restituir ese dinero al pueblo de su bolsillo. Cuando se celebre el pleno, la propuesta saldrá adelante porque no podrán intervenir. Hay otra reclamación de la empresa de 11,56 millones que esperemos no prospere pero, en caso contrario, también reclamaremos responsabilidad patrimonial. Es indignante que una empresa cobre casi dos millones sin poner un solo ladrillo por la negligencia de la alcaldesa y sus concejales».
Juan Carlos Asencio (Adelante-IU)
«Desde IU no estamos de acuerdo con que tengan que asumir el coste de la indemnización con su patrimonio o sus nóminas en un caso de esta envergadura, porque queremos entender que no ha sido de mala fe, pero sí debe tener consecuencias políticas directas y presentar su dimisión. En aquel pleno sobre la responsabilidad patrimonial de los miembros del equipo de gobierno que deriva de la mala actuación de los cargos públicos, IU se abstuvo porque si todos los cargos públicos, a lo largo de todas las legislaturas, tuvieran que rendir cuentas con sus bienes por su mala gestión, nadie se presentaría para ocupar un cargo público. Y si hay delito, intervienen los tribunales y la ley los persigue«.